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  • Foto del escritorVARELA SILVA

¿Niños en Redes Sociales? ¿Un derecho de los Padres?

Actualizado: 29 jul 2019

En la actualidad, nadie puede negar como las personas comparten sus vidas en redes sociales. Resulta normal y cotidiano que cientos personas día a día compartan fotografías de cumpleaños, vacaciones, fines de semana, en cines, actividades deportivas, en un restaurante, etc.

Pero, ¿Que sucede cuando la imagen corresponde a un niño, niña o adolescente? ¿Pueden los padres subir esa fotografía unilateralmente, sin preguntar al otro?

Si bien en Chile no existe una regulación expresa en este tema, creemos que ello no significa que un mal uso de la imagen de un niño o niña pueda ser objeto de una regulación, aprobación judicial o incluso una sanción dictada por un Tribunal.

Recordemos que al niño o niña, al ser menor de edad, es representado por sus padres (en conjunto) y son ellos los llamados a cuidar por su interés superior y por ende, creemos que son quienes deben autorizar expresamente la subida de fotos o videos a una red social.

El motivo, es que hoy las personas vemos con cierta normalidad subir fotografías a nuestros perfiles de redes sociales y muchas veces ese acto es impulsivo, sin reflexionar sobre el interés del niño a quien quizás no sólo se le esta exponiendo frente personas que no necesariamente conocemos y quien sabe que podrían hacer con esa fotografía, o al hecho de que, en un futuro, el mismo niño o niña pueda no estar de acuerdo con esas fotografías publicadas, sino también a que sea, lamentablemente, “utilizado” por uno de sus progenitores para demostrar en una posición mas favorable en un juicio.

¿Se puede iniciar acciones legales contra un padre que suba una imagen de niño, niña o adolescente sin la autorización del otro?

Si bien existen ciertas acciones civiles o penales que podrían existir dependiendo de cada caso, creemos que en el ámbito del derecho de familia es posible el inicio de acciones de protección de derechos del niña o niña o incluso ser considerado como un elemento importante que pueda incidir en el cuidado personal, corresponsabilidad o relación directa y regular, pero para que ello ocurra se deben cumplir dos requisitos: Que se suba una imagen del niño o niña sin en consentimiento del otro padre y que esta imagen afecta gravemente y de alguna forma el intereses superior del hijo.

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